¿Me puedo casar ante notario?
Sí. Desde la reforma de la Ley del Registro Civil de 2015, es posible celebrar matrimonios civiles ante notario.
Los contrayentes deben tramitar previamente el expediente matrimonial en el Registro Civil, pero la celebración del matrimonio puede hacerse en notaría, de forma rápida y con plena validez legal.
1. Tramitación previa del expediente
Antes de la boda, los futuros cónyuges deben iniciar el expediente matrimonial en el Registro Civil correspondiente a su domicilio.
Una vez completado, deberán comunicar su intención de casarse ante notario.
El Registro Civil emitirá un certificado de autorización matrimonial, que habilita la celebración del matrimonio.
2. Documentación necesaria
Para la celebración en notaría se debe aportar:
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Documento Nacional de Identidad, pasaporte o N.I.E. en vigor de ambos contrayentes.
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Documento acreditativo de la autorización del Registro Civil.
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Dos testigos, también con documento de identidad válido.
El notario comprobará la documentación y redactará la escritura pública de matrimonio, que tiene el mismo valor jurídico que la realizada en el Registro Civil o en el Ayuntamiento.
3. Ventajas de casarse ante notario
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Rapidez: una vez obtenido el expediente, puede fijarse la fecha del enlace sin plazos de espera.
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Flexibilidad: los contrayentes pueden elegir el día y la hora que mejor se adapten.
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Seguridad jurídica: el acta notarial garantiza la legalidad del matrimonio y su inscripción posterior en el Registro Civil.
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Trato personalizado: el notario puede celebrar la ceremonia en la notaría o, si lo desean, en otro lugar adecuado.
Notaría Martínez del Moral · Santa Cruz de Tenerife
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