Cómo trabaja la Notaría Martínez del Moral

“Cada acto notarial es el resultado de un método: escuchar, verificar, documentar y garantizar.”
Principio de la función notarial

Un proceso claro, ordenado y transparente.
Desde la primera cita hasta la entrega de copias, le acompañamos en cada paso con rigor y cercanía.

  1. Pedir cita

    Puede contactar con nosotros por teléfono, correo electrónico o presencialmente. Le orientaremos sobre el tipo de trámite y la documentación necesaria.

  2. Hablar con el oficial

    Un oficial especializado estudiará su caso, le explicará las opciones disponibles y verificará los datos para elaborar el borrador de su escritura o acta.

  3. Reunir la documentación

    Le indicaremos qué documentos son necesarios: DNI o NIE, escrituras previas, notas simples, certificados, poderes, etc. Si lo prefiere, puede enviarlos por correo electrónico.

  4. Elaboración de la escritura

    Una vez recibida la documentación completa, el oficial redactará el borrador y se lo remitirá para su revisión. Puede solicitar aclaraciones o modificaciones antes de la firma.

  5. Cita para la firma

    En la notaría, el notario lee, explica y autoriza el documento. En este momento se identifican las partes, se revisan los términos y se procede a la firma.

  6. Protocolo electrónico

    Tras la firma, la escritura se incorpora al protocolo electrónico notarial, con firma digital reconocida del notario y sellado de tiempo. Esto garantiza su autenticidad y conservación.

  7. Copia simple electrónica

    Siempre que el interesado haya dejado un correo electrónico y firmado el consentimiento RGPD, se envía una copia simple electrónica del documento para su consulta y archivo personal.

  8. Tramitación registral y administrativa

    Cuando el documento lo requiere, la notaría realiza la presentación en los registros correspondientes (Propiedad, Mercantil, Catastro, Ayuntamiento, etc.). Cada organismo tiene sus propios plazos de resolución.

  9. Liquidación de impuestos

    Si el acto está sujeto a impuestos, la notaría puede tramitar la autoliquidación ante la Agencia Tributaria o el organismo competente, evitando desplazamientos y retrasos.

  10. Diligencias adicionales

    En algunos casos se practican diligencias complementarias: publicación de edictos en el BOE, envíos por correo de oficios, o remisión de copias a otras notarías para ratificaciones o protocolizaciones.

  11. Expedición de copias

    Una vez completadas las gestiones y, en su caso, las inscripciones, se expiden las copias simples y autorizadas, tanto en formato electrónico como en papel.

  12. Cobro y entrega final

    El cobro se efectúa conforme al arancel notarial, con transparencia y desglose de conceptos. Se entregan las copias solicitadas y se archiva el expediente en protocolo electrónico y físico.

Scroll al inicio