Presentación telemática al Registro de Bienes Muebles: una nueva vía más ágil desde notaría

Desde noviembre de 2025, los notarios pueden presentar telemáticamente en el Registro de Bienes Muebles (RBM) las escrituras relativas a determinados bienes y garantías muebles, del mismo modo que ya se venía haciendo con el Registro de la Propiedad o Mercantil.

Se trata de un avance importante en la modernización del sistema registral español y en la agilización de operaciones mercantiles y de crédito.


1. ¿Qué es el Registro de Bienes Muebles?

El Registro de Bienes Muebles es un registro jurídico que recoge información sobre:

  • la propiedad de determinados bienes muebles,
  • su financiación,
  • y su afectación a actividades empresariales.

Su función es aportar publicidad y seguridad jurídica frente a terceros, especialmente relevante en operaciones de financiación, compraventa y explotación de negocios.


2. La novedad: envíos telemáticos desde notaría

Hasta hace poco, la inscripción requería presentación presencial o por correo.
Desde 2024, los notarios pueden remitir telemáticamente las escrituras al RBM, obteniendo:

  • presentación inmediata,
  • trazabilidad completa del asiento,
  • reducción de desplazamientos,
  • y una gestión más ágil para particulares, empresas y entidades financieras.

3. ¿Qué negocios se benefician?

La inscripción en el RBM es especialmente útil para negocios con maquinaria o equipamiento profesional relevante. Algunos ejemplos:

Establecimientos sanitarios y asistenciales

  • Oficinas de farmacia
  • Clínicas dentales
  • Clínicas veterinarias
  • Centros de fisioterapia
  • Ópticas
  • Centros médicos con maquinaria diagnóstica

Actividades reguladas o con aparatología técnica

  • Centros de estética y depilación láser
  • Estudios de tatuaje y micropigmentación
  • Centros de fotografía, impresión o serigrafía
  • Lavanderías industriales

Talleres y actividades industriales

  • Talleres mecánicos
  • Talleres de carpintería, cerrajería o aluminio
  • Maquinaria agrícola
  • Obradores, panaderías y pastelerías

Otros sectores con bienes registrables

  • Concesionarios
  • Gasolineras
  • Gimnasios
  • Centros de datos
  • Embarcaciones, vehículos, aeronaves ultraligeras
  • Equipos científicos o profesionales de alto valor

4. ¿Qué operaciones se inscriben en el RBM?

A) Hipoteca mobiliaria

Garantiza préstamos utilizando como garantía:

  • establecimientos,
  • maquinaria,
  • o bienes afectos a una actividad.
    Muy habitual en farmacias y negocios sanitarios.

B) Prenda sin desplazamiento

Permite pignorar bienes sin entregarlos:
existencias, maquinaria, instrumental profesional, etc.

C) Leasing y renting inscribible

En maquinaria especializada, aparatos sanitarios o equipos industriales.

D) Venta de establecimientos mercantiles

Especialmente en transmisiones de farmacias, clínicas, talleres o negocios con maquinaria afectada.

E) Adquisición financiada de bienes muebles

Frecuente en concesionarios, sector agrícola o maquinaria profesional.


5. ¿Por qué conviene inscribir estas operaciones?

  • Publicidad frente a terceros
  • Prioridad jurídica
  • Protección ante embargos posteriores
  • Seguridad en operaciones financieras
  • Claridad en la estructura patrimonial
  • Facilita refinanciaciones y transmisiones de negocio

6. ¿Cómo se tramita desde notaría?

  1. Preparación y autorización de la escritura.
  2. Firma del negocio jurídico (venta, hipoteca, prenda, leasing…).
  3. Presentación telemática inmediata al Registro de Bienes Muebles.
  4. Generación del asiento de presentación.
  5. Inscripción y expedición de certificación registral.

Notaría Martínez del Moral – Santa Cruz de Tenerife
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