¿Se puede construir una sociedad con Criptomonedas?
En las sociedades de capital se exige la aportación de bienes o derechos que puedan ser valorados económicamente. Estos bienes pueden ser dinero, inmuebles, vehículos o incluso activos digitales. Pero ¿pueden las criptomonedas formar parte de ese capital social?
¿Qué son las criptomonedas a efectos jurídicos?
Antes de nada, conviene aclarar si una criptomoneda debe entenderse como un activo monetario o como un bien digital.
Su consideración depende del grado en que cumpla las tres funciones clásicas del dinero:
- Depósito de valor: debe mantener un valor estable.
- Medio de intercambio: debe aceptarse comúnmente como forma de pago.
- Unidad de cuenta: debe servir para expresar el valor de bienes y deudas.
Algunas criptomonedas, como el bitcoin, están avanzando en ese sentido.
De hecho, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (22 de octubre de 2015) las equipara a las divisas tradicionales a efectos del IVA.
Sin embargo, ni esa resolución ni los Estados las reconocen como moneda de curso legal.
Aportar criptomonedas al capital social
Mientras no sean moneda de curso legal, las criptomonedas se consideran bienes digitales.
Por tanto, su aportación se rige por las normas de las aportaciones no dinerarias.
Deben cumplirse tres requisitos esenciales:
- Describir la aportación: indicar el tipo de criptomoneda (por ejemplo, bitcoin) y su cantidad.
- Acreditar la propiedad y transmitirla: puede hacerse mediante transferencia a una cuenta de la sociedad o cambio de titularidad de la clave privada.
- Asignar un valor en euros: tomando como referencia la cotización oficial en el momento del otorgamiento.
En el caso de las sociedades anónimas, será necesario un informe de valoración emitido por experto independiente.
En las sociedades limitadas, debe asignarse número y valor a las participaciones resultantes, determinando la responsabilidad del socio por el importe atribuido a la aportación.
Fiscalidad y aspectos prácticos
Actualmente, las aportaciones a sociedades —tanto en su constitución como en aumentos de capital— están exentas de tributación, por lo que no generan coste fiscal adicional.
Dada la volatilidad de las criptomonedas, es recomendable documentar con claridad la valoración y conservar justificantes de transferencia o de titularidad.
Intervención notarial
El notario comprobará la titularidad, la valoración asignada y la correcta descripción de la aportación.
En la escritura de constitución se incorporarán los justificantes electrónicos o impresos que acrediten la transferencia o el cambio de titularidad del activo digital.
Notaría Martínez del Moral · Santa Cruz de Tenerife
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