Herencia sin testamento: qué pasos deben seguir los herederos
Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, su sucesión no queda desamparada.
La ley establece quiénes son sus herederos y de qué forma deben acreditar ese derecho ante notario.
1. La declaración de herederos
En los casos en que el fallecido no dejó testamento, el primer trámite es solicitar un acta de declaración de herederos abintestato.
Este procedimiento puede realizarse directamente ante notario del último domicilio del causante, del lugar del fallecimiento o donde se encuentren la mayoría de sus bienes.
En el acta se identifican a los posibles herederos según el orden legal establecido en el Código Civil:
- Hijos y descendientes.
- Padres y ascendientes.
- Cónyuge viudo.
- Hermanos y sobrinos.
- Resto de parientes colaterales hasta cuarto grado.
- A falta de parientes, el Estado.
El notario comprobará la documentación aportada (certificado de defunción, de empadronamiento, y del Registro General de Actos de Última Voluntad) y practicará las notificaciones y citaciones necesarias antes de autorizar el acta.
2. La aceptación de herencia
Una vez determinados los herederos, se procede a aceptar o repudiar la herencia.
La aceptación puede ser:
- Pura y simple, asumiendo también las deudas del causante.
- A beneficio de inventario, para que las deudas se paguen solo con los bienes heredados, protegiendo el patrimonio del heredero.
Este acto también se formaliza ante notario y se incorpora posteriormente a la escritura de partición.
3. La partición de herencia
Cuando existen varios herederos, es necesario distribuir los bienes y derechos conforme a sus cuotas hereditarias.
La escritura de partición de herencia refleja esa distribución y puede incluir tasaciones, compensaciones y adjudicaciones concretas a cada heredero.
El notario controla que todos los herederos estén debidamente citados, que exista acuerdo y que se cumpla la legalidad civil y fiscal del reparto.
4. Trámites posteriores
Una vez otorgada la escritura, se deben cumplir ciertos trámites:
- Liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en el plazo general de seis meses desde el fallecimiento.
- Solicitar la inscripción en los Registros de la Propiedad o Mercantiles, en función de los bienes adjudicados.
- Comunicar la titularidad de los bienes a las administraciones y entidades correspondientes.
La intervención notarial en las herencias sin testamento garantiza la correcta identificación de los herederos, la validez del procedimiento y la seguridad jurídica de las adjudicaciones.
Notaría Martínez del Moral – Santa Cruz de Tenerife
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