Pactos parasociales: qué son, cuándo se recomienda esta figura y qué papel ejerce el notario

Las sociedades mercantiles son un instrumento idóneo para el desarrollo de inversiones y negocios con seguridad, especialmente cuando son varios los emprendedores que desean emprender conjuntamente o buscan financiación de terceros para poner en marcha su empresa.

Los estatutos sociales regulan las relaciones entre los socios y la sociedad: fijan el objeto del negocio, el modo de organizarse, cómo se toman los acuerdos, cómo se reparten los beneficios y cómo se gestiona o se representa la entidad.

Sin embargo, en muchas ocasiones es necesario alcanzar acuerdos entre los socios que no vinculen directamente a la sociedad.

A estos acuerdos se les denomina pactos parasociales.


1. Cuándo se recomienda un pacto parasocial

Los pactos parasociales son especialmente útiles cuando:

  • Algunos socios se dedican a la gestión activa y otros solo aportan capital.

  • Se pretende equilibrar intereses entre socios mayoritarios y minoritarios.

  • Se busca ordenar la toma de decisiones dentro de la junta general o del consejo de administración.

Eso sí, los pactos parasociales no pueden vincular a los administradores o consejeros para que sigan las instrucciones de un grupo de socios: deben respetar siempre los límites legales.

En las startups y empresas tecnológicas, los pactos parasociales resultan esenciales: permiten conciliar la presencia de inversores temporales con los socios fundadores que gestionan el proyecto.


2. Confidencialidad y formalización notarial

La mayoría de los pactos parasociales son —y deben ser— confidenciales, por lo que no se inscriben en el Registro Mercantil.
Aun así, es muy recomendable que se formalicen ante notario, por varias razones:

  • Para asegurar que respetan los límites legales.

  • Para adaptar su redacción a las necesidades concretas de los socios.

  • Para otorgarles fuerza ejecutiva y valor probatorio en caso de incumplimiento.


3. Tipos de pactos parasociales más comunes

3.1. Pactos sobre la gestión y el control de la sociedad

Algunos pueden reflejarse incluso en los estatutos:

  • Derecho a designar administradores o consejeros por parte de los inversores.

  • Mayorías reforzadas para proteger a los minoritarios.

  • Mejoras del derecho de información o mecanismos de control.


3.2. Pactos para conservar el talento

Estos buscan retener a los socios o empleados estratégicos que aportan conocimiento y valor al proyecto:

  • Pactos de permanencia (lock-up): obligan a mantener la participación durante un tiempo mínimo.

  • No competencia y confidencialidad: evitan que un socio estratégico trabaje para un competidor o revele secretos empresariales.

  • Exclusividad o dedicación exclusiva: delimitan si puede o no trabajar en otros proyectos.

  • Stock options: derechos de adquirir participaciones a un precio prefijado tras un tiempo de permanencia.

  • Phantom shares: retribuciones variables vinculadas a la evolución económica de la empresa.

En sociedades anónimas, estos planes deben constar en estatutos y aprobarse en Junta.
En sociedades limitadas, pueden formalizarse de forma interna.


3.3. Pactos sobre la salida de socios

Regulan cómo puede un socio abandonar la sociedad, proteger sus derechos o los del inversor:

  • Drag along (derecho de arrastre): el mayoritario puede exigir al minoritario que venda sus participaciones.

  • Tag along (derecho de acompañamiento): el minoritario puede vender junto al mayoritario en las mismas condiciones.

  • Derechos preferentes de liquidación: aseguran recuperar lo invertido o una rentabilidad mínima.

  • Cláusulas de salida por bajo rendimiento: permiten comprar las participaciones de socios inactivos.

  • Cláusula de mejor fortuna o anti-embarrassment: impide revender a un precio superior sin compensar al socio saliente.


3.4. Pactos de financiación y protección de inversores

Permiten equilibrar las posiciones entre emprendedores e inversores en rondas de financiación:

  • Business angels, aceleradoras o capital riesgo.

  • Transferencias tecnológicas en garantía.

  • Cláusulas antidilución: para mantener el porcentaje de participación tras nuevas ampliaciones.

  • Pactos de adquisición futura por precio a la baja (full ratchet, weighted average, pay for play).

En estas operaciones, la intervención notarial es esencial para asegurar la legalidad, transparencia y equilibrio contractual.


Conclusión

Los pactos parasociales son una herramienta flexible y eficaz para regular relaciones entre socios fuera del ámbito estrictamente estatutario.
La intervención notarial aporta certeza jurídica, confidencialidad y plena fuerza probatoria frente a terceros.


Notaría Martínez del Moral · Santa Cruz de Tenerife
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