¿Quién elige al notario: la otra parte o yo?
La elección del notario es una cuestión importante en cualquier contrato o escritura pública, especialmente cuando intervienen varias partes.
La ley establece criterios claros para evitar abusos y garantizar la libertad de elección del ciudadano.
1. Elección de mutuo acuerdo
Si todas las partes están de acuerdo, pueden acudir al notario que decidan libremente.
No existe obligación de acudir a un notario determinado por el lugar, ni por el tipo de contrato: basta con que todas las partes consientan.
2. Cuando no hay acuerdo
Si las partes no logran ponerse de acuerdo, la norma general indica que elegirá el notario quien vaya a pagar la mayor parte del arancel notarial, es decir, quien soporte el mayor coste de la escritura.
3. En contratos con consumidores o particulares
Cuando uno de los intervinientes es un promotor inmobiliario, entidad financiera o empresario, y el otro es un particular o consumidor, el derecho a elegir notario corresponde siempre al consumidor.
Este derecho es irrenunciable y debe respetarse incluso si el documento lo prepara la otra parte (por ejemplo, una hipoteca o una compraventa con promotor).
Notaría Martínez del Moral · Santa Cruz de Tenerife
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