Cuadro práctico sobre tributación de operaciones inmobiliarias en Canarias

A continuación se presenta un resumen orientativo de los tipos aplicables en Canarias a las principales operaciones inmobiliarias, conforme al Decreto Legislativo 1/2009 (ITPO y AJD) y la Ley 4/2012 (IGIC).

⚠️ Este cuadro tiene carácter meramente informativo. Los tipos pueden variar según circunstancias personales o exenciones aplicables. Se recomienda siempre la consulta previa al notario o a la Agencia Tributaria Canaria.


Tipos generales

Operación ITPO AJD IGIC Referencias
Inmuebles en general 6,5 % 1 % (si sujeta y no exenta de IGIC) 7 % Art. 31.1.a, 36 y 51.1.c
Concesiones administrativas sobre inmuebles 7 % 1 % (si sujeta y no exenta de IGIC) 7 % Art. 31.1.b, 36 y 51.1.c
Opciones de compra 1 % (0 % si vivienda habitual con requisitos) 1 % (si sujeta y no exenta de IGIC) 7 % Art. 31.1.c, 36 y 51.1.c
Vivienda habitual 5 % (requisitos art. 31.1.a) 1 % (si sujeta y no exenta de IGIC) 5 % Art. 36 y 58.Cuatro
Vivienda habitual familia numerosa 1 % 0,40 % 3 % Arts. 32, 37.1 y 58.Dos.b
Vivienda habitual para persona con discapacidad ≥ 65 % 1 % 0,40 % 3 % Arts. 33, 37.1 y 58.Dos.c
Vivienda habitual familias monoparentales 1 % 0,40 % 3 % Arts. 33 bis, 37.1 y 58.Dos.e
Vivienda habitual menores de 35 años 4 % 0,40 % 3 % Arts. 35.a, 37.1 y 58.Dos.a
Vivienda habitual mujer víctima de violencia de género 4 % 0,40 % 3 % Arts. 35.b, 37.1 y 58.Dos.e
Vivienda protegida (primera vivienda habitual) 0 % 0,40 % 0 % Arts. 34, 37.1 y 58.Uno.1
Adquisición en subasta judicial, administrativa o notarial 7 % (5 % si cumple requisito de vivienda habitual) Art. 31.1.f
Obra nueva, división horizontal 0,75 % Art. 36
Novación de créditos hipotecarios 0 % Art. 38 bis
Cancelaciones hipotecarias Exentas

Requisitos específicos (resumidos)

  1. Vivienda habitual: residencia efectiva y permanente durante al menos 3 años.
  2. Familia numerosa: título oficial en vigor.
  3. Discapacidad: igual o superior al 65 %, o personas a cargo con derecho a mínimo familiar en IRPF.
  4. Familia monoparental: conforme al art. 11 ter del Decreto Legislativo 1/2009.
  5. Menores de 35 años: edad acreditada a la fecha de devengo del impuesto.

Notaría Martínez del Moral · Santa Cruz de Tenerife
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