Notas simples telemáticas: ¿por qué se cobra varias veces por un solo trámite?

Solicitar una nota simple por internet parece una operación sencilla: el ciudadano realiza una petición, el sistema consulta la información registral y entrega el documento.

Un usuario, una solicitud y una respuesta.

Sin embargo, esa única operación puede haberse descompuesto administrativamente en varios conceptos facturables: solicitud, expedición y remisión.

La investigación publicada por Diario de Avisos recoge las alegaciones presentadas ante el Ministerio de Justicia por la Asociación para la Defensa de los Usuarios de los Registros Públicos, presidida por el notario de Santa Cruz de Tenerife Javier Martínez del Moral.

El informe plantea una pregunta difícil de esquivar: si el ciudadano solicita un solo servicio, ¿por qué debe pagar como si hubiera recibido varios?


1. Un trámite para el usuario, varios conceptos en la factura

Una nota simple permite conocer la situación registral de una finca: su titularidad, descripción, hipotecas, embargos y otras posibles cargas.

Es un documento habitual antes de comprar una vivienda, solicitar financiación, aceptar una herencia o realizar una operación inmobiliaria.

Cuando se pide telemáticamente, el usuario no encarga tres trabajos diferentes. Solicita un único documento y espera recibirlo a través del mismo sistema.

Pese a ello, el informe denuncia que la facturación ha podido tratar como actuaciones independientes:

– la petición de la información,

– su expedición,

– y su remisión al solicitante.

Para la asociación, los intercambios automáticos que se producen dentro del sistema informático no deberían convertirse artificialmente en servicios autónomos cobrados al ciudadano.


2. Una práctica apoyada en una resolución que no se publicó en el BOE

El origen de esta forma de facturación se sitúa en una Resolución de la entonces Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de enero de 1998.

Según el informe, aquella resolución respondió a una consulta formulada por el propio Colegio de Registradores y permitió aplicar honorarios tanto a la solicitud como a la remisión de la información registral.

La asociación cuestiona especialmente que una decisión con consecuencias económicas para millones de usuarios:

– no se incorporara expresamente al arancel,

– no se publicara en el Boletín Oficial del Estado,

– y procediera de una consulta promovida por la propia corporación beneficiada por el sistema.

No se trata de una objeción menor. Los conceptos que debe pagar un ciudadano no pueden descansar indefinidamente sobre interpretaciones internas difíciles de conocer y aún más difíciles de discutir.


3. Los tribunales ya han cuestionado estos cobros

Según recoge Diario de Avisos, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 22 de mayo de 2026 consideró procedente un importe de 3,01 euros por una nota simple informativa.

La resolución rechazó que pudieran cobrarse por separado la emisión y el envío cuando el arancel no contempla expresamente esa duplicación.

Este pronunciamiento contradice la idea de que cada movimiento interno realizado por el sistema pueda generar automáticamente un nuevo coste para el usuario.

Si la solicitud y la entrega forman parte de un único servicio, convertirlas en prestaciones económicas separadas exige una base jurídica clara. Y esa base no puede aparecer después de que los importes lleven años cobrándose.


4. La reforma: ¿corregir el problema o darle cobertura posterior?

El Ministerio de Justicia ha presentado un proyecto de Real Decreto que propone fijar:

– 9,02 euros por cada nota simple informativa telemática, por finca y por todos los conceptos.

– 12,03 euros por la información registral continuada, por finca o derecho y por todos los conceptos.

El Ministerio sostiene que estos importes permitirán ofrecer seguridad jurídica, mantener las infraestructuras tecnológicas y garantizar la sostenibilidad económica del servicio.

La asociación formula la objeción en sentido contrario: la reforma podría terminar otorgando cobertura reglamentaria a unos cobros cuya legalidad se ha discutido precisamente porque no estaban incluidos de manera expresa en el arancel.

La cuestión no consiste únicamente en sustituir varios conceptos por una cantidad global. También debe explicarse por qué esa cantidad es proporcionada al coste real de un servicio altamente automatizado.


5. Digitalizar debería abaratar, no multiplicar

El arancel vigente procede del Real Decreto 1427/1989.

En 1989, la información registral exigía procedimientos presenciales, documentos físicos, intervención manual y comunicaciones postales o telegráficas.

Hoy, gran parte del proceso se desarrolla electrónicamente y puede completarse en segundos.

La digitalización requiere servidores, mantenimiento y medidas de ciberseguridad. Pero también reduce de forma radical otros costes materiales y operativos.

Por eso, alegar genéricamente la existencia de una infraestructura tecnológica no basta. Si se pretende cobrar 9,02 o 12,03 euros por una operación automatizada, el ciudadano tiene derecho a conocer:

– cuál es el coste efectivo del servicio,

– cómo se ha calculado la tarifa,

– qué parte corresponde realmente a su prestación,

– y por qué la reducción de costes tecnológicos no se refleja en el precio final.

La tecnología no puede utilizarse para prestar el servicio de forma más barata y cobrarlo como si cada paso continuara realizándose manualmente.


6. ¿Quién recibe el dinero?

El informe plantea además una cuestión especialmente sensible sobre el destino de los honorarios.

Según la asociación, aproximadamente un tercio de lo abonado por determinadas notas telemáticas se destina al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

La asociación cuestiona esta participación porque el titular legal del arancel es el registrador que presta el servicio, mientras que el Colegio es una corporación profesional a la que el ciudadano no pertenece y de la que no recibe directamente la nota solicitada.

Si una parte del precio se destina a financiar una estructura corporativa, deben existir:

– una habilitación legal inequívoca,

– una cuantía fijada mediante un procedimiento transparente,

– una justificación económica verificable,

– y un control independiente de quien recibe los fondos.

Quien se beneficia económicamente de una tarifa no debería ser, al mismo tiempo, quien determine unilateralmente su importe.


7. La ausencia de Hacienda también plantea dudas

La Ley de Tasas y Precios Públicos establece que los aranceles deben aprobarse mediante Real Decreto a propuesta conjunta del ministerio competente y del Ministerio de Hacienda.

El informe presentado por la asociación cuestiona que la reforma se haya impulsado sin esa participación conjunta.

No es una formalidad irrelevante. La intervención de Hacienda aporta un control económico externo sobre:

– el coste real del servicio,

– la proporcionalidad de la tarifa,

– el destino de los ingresos,

– y la justificación de las cantidades propuestas.

Cuando el órgano que regula, el colectivo que presta el servicio y la corporación que participa en los ingresos pertenecen al mismo ámbito institucional, el control independiente deja de ser una precaución y se convierte en una necesidad.


8. Qué reclama la asociación

Las alegaciones remitidas al Ministerio solicitan, entre otras medidas:

– justificar mediante datos el coste real de las notas telemáticas,

– incorporar formalmente la intervención del Ministerio de Hacienda,

– analizar el alcance de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,

– revisar la participación económica del Colegio de Registradores,

– impedir que los procesos internos del sistema generen cobros independientes,

– excluir determinados accesos que deberían ser gratuitos,

– y estudiar un modelo vinculado al coste efectivo del servicio.

La propuesta parte de un principio elemental: los usuarios no deben financiar mediante conceptos opacos aquello que no constituye un servicio diferente y reconocible.


9. El procedimiento continúa abierto

La reforma todavía no ha sido aprobada.

El Ministerio ha abierto un trámite de audiencia e información pública entre el 25 de septiembre y el 16 de octubre de 2026.

Este periodo debe servir para estudiar las objeciones formuladas, justificar económicamente los importes y corregir cualquier aspecto que no ofrezca garantías suficientes.

La audiencia pública no puede convertirse en un trámite destinado únicamente a confirmar una decisión ya tomada. Debe permitir que las aportaciones de los usuarios influyan de manera real en el texto definitivo.


10. Conclusión

La seguridad jurídica no consiste solo en proteger el funcionamiento de las instituciones. También exige proteger al ciudadano frente a cobros poco claros o insuficientemente justificados.

Si existe un solo servicio, debe explicarse por qué aparecen varios conceptos.

Si la digitalización reduce los costes, debe justificarse por qué el precio no disminuye.

Si una corporación profesional recibe parte de lo pagado, debe aclararse qué norma lo permite y qué servicio presta a cambio.

Y si una resolución judicial ha cuestionado determinados cobros, la respuesta no debería ser simplemente convertirlos después en norma.

La reforma del arancel registral ofrece la oportunidad de construir un sistema más transparente, proporcionado y comprensible. Desaprovecharla supondría consolidar precisamente el problema que debería corregir.


Notaría Martínez del Moral – Santa Cruz de Tenerife

La transparencia en los costes y el acceso claro a la información jurídica son garantías esenciales para ciudadanos y empresas.

Desde la Notaría Martínez del Moral defendemos que la digitalización de los servicios jurídicos debe traducirse en mayor eficiencia, seguridad y transparencia para el usuario.

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